jueves, 16 de febrero de 2023

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA . 16 / 02 / 2023 .-

 Resolución 147/2023

 RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023.-

VISTO el Expediente N° EX-2023-17296379- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 22.421 y 27.233; los Decretos Nros. 27.342 del 10 de octubre de 1944, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 779 del 26 de julio de 1999, RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 y RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.

Que a través del Decreto N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 se amplía el alcance de la mencionada ley, extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el Poder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3° de la Ley de Policía Sanitaria Animal.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, por su parte, el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que la Ley N° 22.421 declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habita el Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Asimismo, instruye que el control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.

Que, por otro lado, a través del Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, se le confiere a la máxima autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la competencia para declarar el estado de emergencia sanitaria cuando existan situaciones que representen un riesgo sobre el estatus sanitario del país.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del mentado Servicio Nacional se establece la obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al SENASA, la sospecha o confirmación de determinadas enfermedades incluidas en la lista que se detalla como Grupo I en el Anexo de la citada resolución, entre las que se encuentra la Influenza Aviar (IA).

Que por la Resolución N° RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara el estado de alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de brotes de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del Norte y su actual dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias.

Que dicha declaración de alerta permitió adoptar y fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes y maximizar la vigilancia y los controles para mitigar el ingreso de la IA, considerada como una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres.

Que se trata de un virus que tiene alta mortalidad en aves industriales, no industriales y silvestres.

Que durante las migraciones de aves silvestres en las épocas de primavera y verano hacia el hemisferio sur, el Subtipo H5 del virus de Influenza Aviar fue reportado en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en las REPÚBLICAS DE PANAMÁ, DE HONDURAS, DEL ECUADOR, DE COLOMBIA, BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE CUBA, DE COSTA RICA y DE CHILE, en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y, el 14 de febrero de 2023, en la REPÚBLICA DEL URUGUAY en un cisne de cuello negro en Laguna Garzón, Departamento de Maldonado.

Que, de igual modo, el 14 de febrero de 2023 se confirmó la detección del virus de Influenza Aviar (IA) H5 en aves silvestres de la especie Huallata o Ganso Andino a partir de una notificación en la Laguna de Pozuelos, al noroeste de la Provincia de JUJUY, cerca de la frontera con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, lo que representa la primera detección en el país de Influenza Aviar H5.

Que durante las últimas semanas, y ante la detección de IA H5 en Bolivia, se profundizaron los trabajos de preparación ante la emergencia en las Provincias de JUJUY y de SALTA, interactuando tanto con las instancias provinciales y municipales como con el sector privado.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es libre de IAAP, cumpliendo los lineamientos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).

Que, a los fines del comercio internacional, a la fecha Argentina se mantiene libre de IAAP, debido a que de acuerdo con los lineamientos de la OMSA la detección en aves silvestres, no afecta el estatus sanitario del país.

Que por la situación epidemiológica mundial de la IAAP, su avance en la distribución en el continente americano, y la detección de IA H5 en Laguna de Pozuelos, Provincia de JUJUY, resulta necesario declarar el Estado de Emergencia Sanitaria.

Que, de igual manera, a partir de dicha declaración procede activar el Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria enmarcado en la Resolución N° 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la notificación de enfermedades animales constituye un compromiso que el país tiene como miembro de la OMSA y es un requisito mínimo para el reconocimiento de los sistemas sanitarios para el acceso y sostenimiento de los mercados internacionales de productos y subproductos argentinos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). Emergencia Sanitaria. Se declara el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a propiciar las normas complementarias que dispongan medidas de control, prevención y vigilancia, adoptando las acciones sanitarias extraordinarias que coadyuven a mantener el estatus sanitario del país respecto de la Influenza Aviar y al dictado de las medidas pertinentes, de acuerdo con la normativa vigente y con los respectivos manuales operativos, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos internacionales en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Medidas técnico-administrativas. Se faculta a la Dirección General Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acordes al estado de emergencia declarado en el Artículo 1° de la presente resolución, y se autoriza a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, las que deben realizarse de acuerdo con la evaluación de situación de emergencia existente o que pudiera producirse.

ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título III, Capítulo IV, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

No hay comentarios: